La Junta Administradora del Fondo cuenta con los Comités a que haya lugar en base a las disposiciones legales vigentes o a los creados en función de facilitar el cumplimiento de sus funciones, para estos efectos la Junta Administradora ha constituido el Comité Ejecutivo de Inversiones, mediante Resolución No. 139/09-2005.
INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES
- El Presidente (a) Ejecutivo.
- Los representantes de la AHIBA en la Junta Administradora, y
- El representante por el COHEP en la Junta Administradora.
A las sesiones del Comité Ejecutivo de Inversiones asiste el Contador General de FOSEDE, quien tiene la responsabilidad de preparar la información relacionada con la disponibilidad de fondos para invertir y el control de los vencimientos de las inversiones.
El Comité Ejecutivo de Inversiones puede invitar a otras personas que brinden asesoría especializada.
FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES
- Formular los lineamientos que permitan a la Junta Administradora establecer la política sobre las inversiones del FOSEDE o, en su caso, introducir las modificaciones que la misma demande.
- Con base al Plan Anual de Aportaciones al FOSEDE y el Flujo de Caja Proyectado, elaborar un Plan Anual de Inversiones, el cual será ajustado periódicamente.
- Presentar un informe trimestral a la Junta Administradora o cuando se le requiera, relativo a la situación de las inversiones, por instrumentos, montos de inversión, intereses devengados, identificación y número de títulos, fechas de emisión y vencimientos.
- Decidir sobre las inversiones que deban realizarse, siempre dentro del límite autónomo autorizado por la Junta Administradora.
- Levantar la Ayuda Memoria de cada sesión, en donde se asentarán las decisiones, observaciones y demás datos importantes relacionados con las inversiones. La Ayuda Memoria será firmada por los miembros presentes en la sesión.
EL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES ADICIONALMENTE DEBE OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
- El Comité de Inversiones será convocado por el Presidente del Comité, y se reunirá ordinariamente dentro de la última quincena de cada trimestre y, en forma extraordinaria, cada vez que ingresen recursos de carácter extraordinario y cuyo monto supere el límite autónomo establecido para el manejo directo de la Presidencia Ejecutiva.
- El quórum se conformará con la asistencia de tres miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría. En caso de empate, la Presidencia ejercerá su voto de calidad.
- Diariamente, por la mañana, si hubiese recursos disponibles o se venciera alguna inversión por un monto superior al 5% de la cartera de inversiones del FOSEDE, la Presidencia Ejecutiva informará por correo electrónico a los miembros del Comité, respecto a los montos disponibles para inversión, tasa de rendimiento para cada plazo en la última subasta y la tasa efectiva, así como la recomendación del Intermediario de Valores sobre la tasa más conveniente.
- Los miembros del Comité emitirán su opinión dentro de las tres horas siguientes a la recepción del informe. El silencio de estos miembros se entenderá en favor de la recomendación contenida en el informe indicado.
- Ningún miembro del Comité podrá estar presente en una sesión, o participar de otra manera, cuando haya de tomarse decisión sobre una inversión en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero (a) de vida o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o cuando el interés corresponda a las empresas o instituciones con las que el miembro del Comité tenga vinculaciones laborales, de propiedad o de gestión.
- Los miembros del Comité, por otra parte, guardarán absoluta reserva sobre los asuntos de que conozcan y de cuanta información obtengan respecto a las inversiones y los instrumentos que las amparen.
- La contravención a las disposiciones anteriores hará responsable al infractor de los daños y perjuicios causados, incluso cuando su voto no hubiere sido necesario para formar la mayoría.
- Las operaciones financieras por inversión temporal de los excedentes financieros del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) se regirán por los preceptos de su propia Ley, por las disposiciones de las presentes Regulaciones Internas y, en lo que fuere aplicable, por el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, los Reglamentos y Resoluciones que emita el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.
- Los excedentes financieros mensuales y trimestrales del FOSEDE deberán invertirse en bonos y demás instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central, el Banco Central de Honduras u otras instituciones gubernamentales cuyos títulos valores cuenten con la garantía del Estado y sean colocados directamente o por medio del BCH. Asimismo, podrán invertirse, en los mismos instrumentos financieros, mediante operaciones realizadas en el mercado secundario.
EXCEDENTES FINANCIEROS DEL FOSEDE SERÁN INVERTIDOS EN UNA CARTERA DIVERSIFICADA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS:
Hasta el 50% en valores de corto plazo, es decir, plazos de hasta un año.
- Hasta el 60% en títulos valores de mediano y largo plazo.
- Hasta el 35% en títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme lo recomiende el Comité de Inversiones.
El FOSEDE, de conformidad con el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, podrá utilizar los servicios de entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales, seleccionada entre los intermediarios autorizados que atendieren la invitación a presentar propuesta económica para la prestación de los servicios de intermediación, en cada oportunidad que requiera hacer inversiones.
Límite Autónomo, por niveles, para decidir sobre las inversiones se determina de la siguiente forma:
LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA PARA DECIDIR, EN FORMA AUTÓNOMA, SOBRE LAS INVERSIONES QUEDAN DETERMINADOS EN LA SIGUIENTE FORMA:
- La Presidencia Ejecutiva, manejará per se, hasta el 5% de la cartera de inversiones del FOSEDE.
- El Comité Ejecutivo de Inversiones, atenderá hasta el 20% de la cartera de inversiones del FOSEDE.
- La Junta Administradora, decidirá sobre los montos superiores al 20% de la cartera de inversiones del FOSEDE.
- En todo caso, La Junta Administradora podrá solicitar a los niveles inferiores cuanta información estime necesaria y, además, cuando lo considere procedente, señalarles pautas para que las inversiones se hagan conforme las nuevas directrices aprobadas.