Administración y Control

Representantes integrantes de la Junta Administradora

BCH               (1): Lic. Rebeca Patricia Santos Rivera

CNBS            (1): Dr. Esdras Josiel Sánchez Barahona

AHIBA         (2): Lic. Carlos Armando Pinel Ramos

                                  Lic. Carlos Ernesto Canizales Solano

COHEP        (1): Pendiente nombramiento

Presidente (a) Ejecutivo (a) (1):  Pendiente nombramiento

 

Integrantes de la Junta Administradora con voz, pero sin voto

CNBS:  Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

SEFIN: Ministro de Finanzas; por lo regular asiste una persona de la Dirección General de Crédito Público.

 

Integrante calificado por la Junta Administradora

Directora Ejecutiva de la AHIBA:  Lic. María Lydia Solano

 

 

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

 

La Junta Administradora es el máximo órgano de administración del Fondo de Seguro de Depósitos y es responsable de gestionar y administrar el mismo, de conformidad con la Ley, y está integrada por las personas que ostentan la representación de las instituciones siguientes:

  1. Un Presidente Ejecutivo, quien la presidirá;
  2. El Presidente o Vicepresidente del Banco Central de Honduras;
  3. Un Comisionado Propietario, designado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
  4. Dos representantes de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); y
  5. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).

Los miembros duran en sus cargos un período de cinco (5) años, pudiendo ser nombrados por un periodo adicional. El nombramiento, es efectuado por el Presidente de la Republica para los miembros enunciados en los numerales 1), 4) y 5), de ternas para cada cargo, propuestas por el Directorio del Banco Central de Honduras, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), respectivamente.

En el caso de producirse una vacante definitiva, en la Junta Administradora, se nombra el sustituto siguiendo el mismo procedimiento, y durara en sus funciones el tiempo que falte para cumplir el periodo del que se sustituye, siendo posible nombrarlo por un periodo más.

El Presidente Ejecutivo de la Junta Administradora es el responsable de presidir la Junta Administradora y en caso de ausencias temporales del mismo, estas ausencias las suple el representante del Banco Central de Honduras.

Con excepción del Presidente Ejecutivo, los miembros de la Junta Administradora de FOSEDE realizan sus labores ad-honorem.

Todas las instituciones representadas con base a la Ley y de acuerdo con sus políticas y capacidades   prestan al FOSEDE el apoyo logístico que sea necesario, para que pueda cumplir con su cometido.

A las sesiones de la Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos, también pueden asistir con voz pero sin derecho a voto, el Secretario de Estado en el Despacho de  Finanzas y el Superintendente de Bancos Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y asimismo pueden participar en la misma condición de los anteriores, personas calificadas para tratar asuntos específicos, si la Junta administradora del Fondo de Seguro de Depósitos, lo estime pertinente.

La Junta Administradora, sesionara de manera ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando así lo requieran las circunstancias.

 

ATRIBUCIONES DEFINIDAS POSTERIORMENTE EN EL ARTÍCULO 15 REFORMADO DE LA LEY DE SEGUROS DE DEPOSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. DECRETO NO.106-2004

  1. Administrar el fondo formado por los recursos que constituyen el Seguro de Depósitos;
  2. Pagar, hasta por la suma asegurada, la cantidad que le requiera la Comisión como consecuencia de la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero aportante al FOSEDE;
  3. Efectuar aportes no reembolsables o préstamos que le solicite la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en los procesos de liquidación forzosa, cuando los valores solicitados sean iguales o menores a la suma asegurada; además, otorgar financiamientos o efectuar aportes de capital a aquellas instituciones del Sistema Financiero que presenten dificultades de adecuación de capital, siempre que se otorguen garantías suficientes. En estos casos, se aplicarán las mismas condiciones y requisitos contenidos en el Artículo 35 de esta Ley, aplicados a los préstamos para restitución de depósitos, a excepción del límite máximo; (lo resaltado en rojo es la reforma del Decreto No.89-2006);
  4. Fijar a comienzo de cada ejercicio fiscal, el monto de la prima que deben aportar las instituciones financieras al Seguro de Depósitos;
  5. Fijar el plan de aportaciones de las nuevas instituciones financieras aportantes al Seguro de Depósitos;
  6. Aprobar sus estados financieros anuales;
  7. Aprobar los planes operativos y Proyecto de Presupuesto del Fondo de seguros de Depósitos (FOSEDE);
  8. Fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo y del resto del personal;
  9. Participar, por medio de un representante, en los procesos de restitución, cuando hubiere aportación de recursos del FOSEDE;
  10. Aprobar su Reglamento Interno; y,
  11. Las demás previstas en la Ley.

 

 

PROTECCION LEGAL

No puede ejercerse acción judicial alguna contra los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), por razón de las decisiones y acuerdos adoptados por la misma, sin que previamente se haya promovido la acción contencioso-administrativa contra el Fondo de Seguro de depósitos (FOSEDE), y ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del acto o demandante, mediante sentencia judicial firme.

Sin haberse cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, ningún juzgado o tribunal podrá dar curso a las acciones judiciales contra los miembros del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), a título personal.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), gozarán del beneficio del antejuicio previsto en el Artículo 78, atribución 4) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

 Los servicios legales de defensa por acción judicial que se ejerza en cualquier tiempo, aún después de haber vacado en el cargo, contra algún miembro de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), por razón de las decisiones y acuerdos adoptados en dicho organismo, correrán por cuenta del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE).

 

 

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

 

El Artículo 16 de la LEY DE SEGUROS DE DEPOSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Decreto No.53-2001, detalla las funciones que corresponden ejecutar al Presidente Ejecutivo de FOSEDE, y se agregan adicionalmente otras que la Junta Administradora considera que es procedente establecer de la forma siguiente:

  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE);
  2. Asumir la representación legal y ejecutar todas las funciones del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE);
  3. Formular y ejecutar el Presupuesto del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), aprobado por la Junta Administradora;
  4. Suscribir los contratos necesarios para los fines del Seguro de Depósitos autorizados por la Junta Administrativa;
  5. Someter a consideración de la Junta Administradora los planes, programas y proyectos tendientes a lograr los objetivos del Fondo; una vez aprobados, dirigir y adelantar su ejecución;
  6. Requerir de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del Banco Central de Honduras y de las instituciones financieras, la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Seguro de Depósitos;
  7. Presentar a la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), el proyecto de la memoria anual y los estados financieros auditados de los recursos del Seguro de Depósitos;
  8. Participar en el Comité de Alerta Temprana, establecido por la Presidencia de la República, como la instancia administrativa de coordinación de las instituciones del Sector Publico involucradas en la prevención y monitoreo de crisis en el Sistema Financiero Nacional;
  9. Dirigir las relaciones laborales, y someter a la Junta Administradora la contratación y remoción de los funcionarios y empleados, y autorizar las licencias de estos;
  10. Aprobar los gastos, de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones que le haga la Junta Administradora;
  11. Vigilar la observancia de las Leyes y los reglamentos, la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Fondo;
  12. Participar en las asambleas de otras entidades y asociaciones en las cuales el Fondo sea miembro o socio;
  13. Representar al Fondo en reuniones o eventos de carácter nacional e internacional a los cuales deba asistir en desarrollo de las funciones que le son propias;
  14. Delegar en los Funcionarios y empleados del Fondo alguna o algunas de las funciones que le son propias;
  15. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con organismos del orden nacional e internacional;
  16. Vigilar porque se cumplan los compromisos de capitalización establecidos de conformidad a la Ley en beneficio del Fondo;
  17. Llevar la contabilidad general de los recursos que administra el FOSEDE y, el registro de las primas pagadas por cada Institución Financiera aportante al Seguro de Depósitos con sus correspondientes capitalizaciones de intereses, deducidos los gastos operativos y los que ocasionen los procedimientos de restitución, asignados proporcionalmente, así como, aquellos ingresos que reciba por otros conceptos;
  18. Participar, en los procesos de restitución, cuando hubiere aportación de recursos del FOSEDE;
  19. Participar en el Comité Ejecutivo de Inversiones establecido por la Junta de FOSEDE; y,
  20. Las demás que le señale esta Ley y sus Reglamentos.
  21. El presidente Ejecutivo de FOSEDE, está obligado a guardar riguroso secreto sobre los asuntos deliberados en la Junta y de la información confidencial que llegue a su conocimiento por razón de su cargo.