Mediante Decreto Ley No. 170-95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,807 el día 16 de noviembre de 1995, el Congreso Nacional, promulgo la LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, que en su Artículo 41, estableció que los depositantes y la estabilidad del Sistema Financiero serían garantizados por un Seguro de Depósitos, y que, para tal fin, se emitiría la ley correspondiente.
Posteriormente, con la emisión del Decreto Ley No. 148-99, que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,982 el día 30 de septiembre de 1999, el Congreso Nacional promulgó la LEY TEMPORAL DE ESTABILIZACION FINANCIERA, mediante la cual se creó el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS (FOGADE), fondo que tenía por objeto garantizar la restitución de los depósitos en dinero efectuadas por el público en los Bancos Privados, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y en las Sociedades Financieras debidamente autorizadas que fueran declaradas en liquidación forzosa de conformidad con la Ley, mismo que funcionaría en base al Artículo 30 de esta Ley, hasta que fuera creado el ente administrador del Seguro de Depósitos a que se refería el Artículo 41 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero.