La actividad de servicio que realiza el Fondo de Seguro de Depósitos conforme su objeto legal está regido por los principios siguientes:
- LEALTAD:
La Junta Administradora, los funcionarios y empleados que prestan su servicio al Fondo de Seguros de Depósitos, deben actuar con legalidad y verdad, cumpliendo las leyes de la fidelidad y del honor.
En el desarrollo de sus deberes los miembros de la Junta Administradora, los funcionarios y empleados están obligados a cumplir sus funciones en pro del beneficio de la protección de la confianza de los depositantes, de las instituciones aportantes al Fondo, de forma tal que el provecho que reporte su gestión se revierta en forma integral a ellos y a la sociedad en general. - TRANSPARENCIA:
Se deberá proporcionar de manera oportuna y eficaz la información relacionada con el Fondo, que soliciten las instancias de control correspondientes, las entidades aportantes, los depositantes del Sistema Financiero Nacional, los inversionistas y cualquier interesado, sin perjuicio de la reserva legal de información a que se refiere el párrafo segundo y cuarto del Articulo 13 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, según el cual la Junta Administradora del Fondo, el Presidente Ejecutivo, los empleados y los contratistas del Fondo, según el cual están obligados, a guardar riguroso secreto sobre las deliberaciones o de las informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento por razón del cargo, salvo los casos previstos en la Constitución de la Republica y la Ley, y que, en general, el Fondo gozara de reserva sobre sus papeles, libros y correspondencia. - EQUIDAD:
El Fondo de Seguros de Depósitos, permitirá el acceso a sus servicios y productos en condiciones equitativas, sin considerar beneficios personales o de terceros. - DILIGENCIA:
El Fondo de Seguros de Depósitos debe vigilar que las Instituciones Aportantes mantengan informado al público, de su calidad de aportante y de que indiquen de manera expresa los depósitos y el tipo de operaciones que están bajo la cobertura del Seguro de Depósitos, de tal manera que se cumplan los objetivos buscados sin apartarse de los mandatos legales y los principios éticos. - PRUDENCIA FRENTE A LA INFORMACION:
Tanto el Fondo de Seguro de Depósitos, como sus funcionarios y empleados deben proteger la información que les ha sido dada a conocer por los aportantes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique encubrimiento o colaboración con actos ilícitos.Este principio contiene, entre otras obligaciones, las siguientes: a) No revelar, sin estar autorizado para ello de acuerdo con el nivel de funciones y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, información del Fondo a personas que no pertenezcan a el o que perteneciendo no tengan autorización para conocerla, b) No utilizar la información privilegiada a que han tenido acceso en provecho propio o de terceras personas, c) No utilizar la información en perjuicio o en beneficio de terceros, d) Mantener el secreto bancario, e) Brindar la información que no es de carácter privilegiado en forma exacta y oportuna f) Obrar con discreción, y, g) Suministrar la información que sea requerida por las entidades de vigilancia, fiscalización y control, de conformidad con los procedimientos establecidos. - CUMPLIMIENTO DE LA LEY:
Cada actividad realizada por la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos, el Presidente Ejecutivo y los funcionarios y empleados debe ceñirse estrictamente a los mandatos legales, en aras de proteger la confiabilidad y seguridad del Sistema Financiero Nacional.Con el objeto de dar cumplimiento a este principio, la Junta Administradora y el Presidente Ejecutivo, se mantendrán actualizados, procuraran la capacitación de sus funcionarios y empleados, adecuaran las operaciones del Fondo a cada nueva regulación y responderán por los actos ejecutados. - FISCALIZACION:
La Junta Administradora, el Presidente Ejecutivo, los Jefes de Áreas deben establecer mecanismos de control en sus diferentes ámbitos de competencia con el objeto de velar por estricto cumplimiento de los derechos morales y legales que le corresponden cumplir al Fondo a sus funcionarios y empleados, y deberán someterse a la fiscalización de parte de los órganos contralores del Estado y a la auditoria de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o de una firma de auditoría de reconocido prestigio internacional. - PROTECCION DEL AHORRO:
El Fondo de Seguro de Depósitos actuara siempre en procura de la defensa del depositante. - USO OPTIMO DE LOS RECURSOS:
Los recursos que administra el Fondo no pueden ser utilizados para una finalidad distinta a la que expresamente se contempla en la Ley, y en todas sus decisiones la Junta Administradora, el Presidente Ejecutivo, los funcionarios y empleados garantizaran el uso racional y económico de los mismos con miras a consolidar su fortalecimiento patrimonial y de esa forma propender por el crecimiento continuo del Fondo y demás recursos que utilice para el ejercicio de sus funciones. - MINIMO COSTO Y RELACION / COSTO BENEFICIO:
Las decisiones de la Junta Administradora del Fondo, del Presidente Ejecutivo, de los funcionarios y empleados se regirán por el principio del mínimo costo, a fin de garantizar una política de austeridad en la utilización de los recursos con que cuenta para lograr la confianza del público, y para efecto de darle la seguridad al depositante y al patrimonio del Fondo. También, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, en sus actuaciones se efectuará el análisis de costo/beneficio o que los valores solicitados de los apoyos y demás medidas de salvamento que adopte en el desarrollo de sus funciones, sean iguales o menores a la suma asegurada. - BAJA ASUNCION DE RIESGOS:
Entre las diferentes modalidades de pagar hasta la suma asegurada, la cantidad que le requiera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como consecuencia de la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del Sistema Financiero que aporte al Fondo, o de efectuar aportes no reembolsables o prestamos en los procesos de liquidación forzosa, o otorgar financiamientos o efectuar aportes de capital a aquellas instituciones del Sistema Financiero que presenten dificultades de adecuación de capital, siempre que se otorguen garantías suficientes, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, se escogerá la que implique el menor riesgo tanto para los recursos y el patrimonio del Fondo. - RIESGO MORAL:
El Fondo propenderá por minimizar la indisciplina de mercado que se suele derivar de la existencia de un esquema de seguros de depósitos tanto en los depositantes como en los administradores y accionistas de los aportantes. Las medidas que instrumente procuraran controlar la formación de subsidios y de elementos que desconozcan el valor de mercado de los recursos utilizados en sus operaciones.