TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), al ser creado como una Entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de Honduras, respecto de los cuales funciona con absoluta independencia técnica, administrativa y presupuestaria, el mismo se encuentra sujeto en su gestión de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, al control y disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Estar sujeto a la fiscalización de este Ente, le permite al FOSEDE, propender por la seguridad, transparencia, eficacia y diligencia en el desarrollo de su objeto y de estar a la vanguardia en el ámbito de la calidad total para la prestación de sus servicios a los usuarios, sistema financiero nacional y depositantes.
En este proceso, el Tribunal tiene la función constitucional de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por la Junta Administradora de FOSEDE, y asimismo, la de realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad, bajo un sistema de transparencia.
AUDITORIA EXTERNA
En el proceso de aprobación de los estados financieros anuales, FOSEDE antes del 2007, había considerado necesario tener una opinión independiente de la razonabilidad de las cifras de estos, por lo que se estableció como norma solicitar la colaboración de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para que emitiera por medio de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, el dictamen correspondiente. A partir del año 2007, se decide que la opinión sobre las cifras de los estados financieros debería ser emitida por una Firma Auditora Externa, para que se determinara la razonabilidad de las cifras presentadas por la administración en los estados financieros.
CONTROL INTERNO
El Fondo de Seguro de Depósitos, en su condición de Entidad que conforma la red de seguridad del sistema financiero nacional, al administrar y constituir el Fondo de Seguro de Depósitos, tiene en cuenta las directrices de administración, políticas, procedimientos, metodologías y procesos definidos y diseñados por la Junta Administradora, con la finalidad de lograr el control interno y el objetivo que se le ha establecido en su Ley.
En virtud de lo anterior, el Fondo procede en base a lo siguiente:
- Su Ley, reglamento de este aprobado por Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.72-2/2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,950 y el Reglamento Interno de la Junta Administradora, aprobado mediante Resolución No. 148/07-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.31,228 instrumentos que deben ser cumplidos en todas las instancias de su estructura administrativa.
- Resoluciones específicas que contienen regulaciones administrativas, al establecer políticas, procedimientos y sistemas de información.
- Todo miembro de la Junta Administradora está obligado a guardar riguroso secreto sobre sus deliberaciones, o de las informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento, en razón de su cargo. Los funcionarios y empleados así como los contratistas del Fondo no pueden divulgar en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que este maneje.
- Todo funcionario y/o empleado debe poner en conocimiento del Fondo cualquier práctica contraria a las normas vigentes, así como cualquier practica que represente riesgos para los intereses de las instituciones aportantes, o de los depositantes asegurados del Sistema Financiero.
- Todo funcionario y/o empleado debe responder por los valores, documentos, equipos, claves y elementos que desempeño que le sean asignados, maneje o estén a su cargo en razón de sus funciones.
- Es deber de todo funcionario y/o empleado colaborar en las investigaciones tendientes a esclarecer la responsabilidad en ilícitos que hayan afectado los intereses del Fondo.
- Aunado a lo anterior, el Fondo ha emitido Resoluciones que aprueban reglamentos o manuales o instrucciones específicas, que definen controles en cuanto a la contratación de recursos humanos, inversión de las disponibilidades, definición de saldos netos a favor o en contra de las instituciones aportantes, gastos de viaje, reproducción de fotocopias y otros.