Miembros

INSTITUCIONES APORTANTES AL SEGURO DE DEPOSITOS

En base al Artículo 3 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, los Bancos Privados, las Asociaciones de Ahorro Préstamo, las Sociedades Financieras y las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros que estén debidamente autorizados para captar recursos del público, son instituciones aportantes al Fondo de Seguro de Depósitos y por consiguiente, tienen derechos y le devienen obligaciones inherentes a tal calidad.

 

A la fecha, las Instituciones aportantes al FOSEDE son:

BANCOS PRIVADOS

SOCIEDADES FINANCIERAS

 El FOSEDE no se hace responsable por el contenido o disponibilidad de los sitios arriba mostrados.

Información de las instituciones aportantes al público

Las instituciones del sistema financiero están obligadas a mantener informado al público de su condición de aportante al Seguro de Depósitos, indicando de manera expresa el tipo de depósitos y de operaciones que están bajo la cobertura del seguro y, además, el monto de cobertura establecido de conformidad con la Ley. Esta publicidad, de carácter ineludible, deberá efectuarse y mantenerse en forma permanente en las instalaciones físicas de la institución, tanto en oficinas principales como en sucursales, y en los lugares más visibles de atención al público, mediante la utilización de afiches, logotipos, avisos o cualquier otra forma o medio que satisfaga el interés de la Ley y del público beneficiario.

El FOSEDE para hacer cumplir con esta obligación de informar al público emitió la Resolución No. 146/04-2006, estableciendo el contenido mínimo de las publicaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, en base a lo siguiente:

  1. Depósitos Asegurados: Los constituidos por las personas naturales o jurídicas.
  2. Cuentas aseguradas: De Ahorro, De Cheques a Plazo o a Término, Pólizas de Capitalización, en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea la denominación que se utilice y los Cheques de Caja y Giros Bancarios cuando los recursos provienen de cuentas aseguradas en la misma institución.
  3. Depósitos en Garantía por Cartas de Crédito a la Vista y a Plazo, en moneda nacional o en moneda extranjera.
  4. Suma Máxima Asegurada por Depositante.