Miembros

INSTITUCIONES APORTANTES AL SEGURO DE DEPOSITOS

En base al Artículo 3 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, los Bancos Privados, las Asociaciones de Ahorro Préstamo, las Sociedades Financieras y las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros que estén debidamente autorizados para captar recursos del público, son instituciones aportantes al Fondo de Seguro de Depósitos y por consiguiente, tienen derechos y le devienen obligaciones inherentes a tal calidad.

 

A la fecha, las Instituciones aportantes al FOSEDE son:

BANCOS PRIVADOS

Banco Atlántida, S.A.Banco Azteca de Honduras, S.A.Banco Davivienda Honduras, S.A:BAC CREDOMATIC.Banco de Honduras, S.A.Banco de Occidente, S.A.Banco CuscatlánBanco Financiera Centroamericana, S.A. (FICENSA)Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA)Banco Hondureño del Café, S.A. (BANHCAFE)Banco Lafise Honduras, S.A.Banco Promérica, S.A.Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL)Banco Popular, S.A.Banpaís, S.A.

SOCIEDADES FINANCIERAS

Leasing Atlántida, S. A.COFISACOFINTERCODIMERSAFINSOL, S.A.CREDI QFINISAFinca de Honduras, S.A.ODEF FINANCIERA, S.A.

El FOSEDE no se hace responsable por el contenido o disponibilidad de los sitios arriba mostrados.

Información de las instituciones aportantes al público

Las instituciones del sistema financiero están obligadas a mantener informado al público de su condición de aportante al Seguro de Depósitos, indicando de manera expresa el tipo de depósitos y de operaciones que están bajo la cobertura del seguro y, además, el monto de cobertura establecido de conformidad con la Ley. Esta publicidad, de carácter ineludible, deberá efectuarse y mantenerse en forma permanente en las instalaciones físicas de la institución, tanto en oficinas principales como en sucursales, y en los lugares más visibles de atención al público, mediante la utilización de afiches, logotipos, avisos o cualquier otra forma o medio que satisfaga el interés de la Ley y del público beneficiario.

El FOSEDE para hacer cumplir con esta obligación de informar al público emitió la Resolución No. 146/04-2006, estableciendo el contenido mínimo de las publicaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, en base a lo siguiente:

  1. Depósitos Asegurados: Los constituidos por las personas naturales o jurídicas.
  2. Cuentas aseguradas: De Ahorro, De Cheques a Plazo o a Término, Pólizas de Capitalización, en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea la denominación que se utilice y los Cheques de Caja y Giros Bancarios cuando los recursos provienen de cuentas aseguradas en la misma institución.
  3. Depósitos en Garantía por Cartas de Crédito a la Vista y a Plazo, en moneda nacional o en moneda extranjera.
  4. Suma Máxima Asegurada por Depositante.