La Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), fija al comienzo de cada ejercicio fiscal, la prima que deben aportar las instituciones financieras al Fondo, incorporando las mismas en un plan anual y estableciendo pagos trimestrales que tienen que ser efectuados el último día hábil al final de cada trimestre.
Lo anterior en cumplimiento al numeral 3 del Artículo 15 de la Ley del Fondo de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero.
Para la fijación de las primas, se tomará como base el saldo de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada institución aportante; al cierre del ejercicio anterior, aplique un mínimo de un décimo del uno por ciento (0.10 del 1%) y hasta un máximo de un cuarto del uno por ciento (0.25 del 1%).Esta aplicación se hará atendiendo la situación financiera del Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE), conforme a estudio previo, la calificación del riesgo y la estructura de los depósitos de las instituciones aportantes al FOSEDE, según Artículo 6, Decreto 128-2002 Reformas Ley del Fondo de Seguro de Depósitos.
A continuación se presente el Plan de Aportaciones fijado para el año 2022: