Administrar el fondo formado por los recursos que constituyen el Seguro de Depósitos;
Fijar a comienzo de cada ejercicio fiscal, el monto de la prima que deben aportar las instituciones financieras al seguro de Depósitos;
Fijar el plan de aportaciones de las nuevas instituciones financieras aportantes al Seguro de Depósitos;
Cobrar trimestralmente el monto de la prima que deben aportar las instituciones financieras al Seguro de Depósitos;
Invertir los recursos administrados por el FOSEDE, en valores de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, emitidos por el Gobierno de Honduras o por el Banco Central de Honduras;
Otorgar Garantía Explicita hasta por la cantidad máxima asegurada para la restitución de los depósitos en dinero efectuados por el público en los bancos privados, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y en las Sociedades Financieras debidamente autorizadas que hayan sido declaradas en liquidación forzosa, de conformidad con la Ley;
Pago de las sumas aseguradas que requiera la CNBS como consecuencia de la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero aportante al FOSEDE;
Efectuar aportes no reembolsables o préstamos que le solicite la CNBS en los procesos de liquidación forzosa, cuando los valores solicitados sean iguales o menores a la suma asegurada;
Participar, por medio de un representante, en los procesos de restitución, cuando hubiere aportación de recursos del FOSEDE;
Reintegrar el saldo neto que presente la cuenta individual de una institución aportante al Seguro de Depósitos, cuando la institución debidamente autorizada para ello proceda a su liquidación voluntaria.